EXP. N.° 00028-2024-Q/TC

LIMA

INMOBILIARIA OROPESA SA

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 11 de agosto de 2025

VISTO

El recurso de queja por denegatoria de recurso de apelación por salto interpuesto por don Jesús Álvaro Linares Cornejo y doña Virginia Delgado Berlanga contra la resolución, de fecha 15 de marzo de 2024, emitida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; y

ATENDIENDO A QUE

  1. De autos se aprecia que, mediante los escritos presentados el 11 de noviembre de 2024, la parte demandante cumplió con subsanar las omisiones advertidas mediante el auto, de fecha 10 de octubre de 2023, emitido por esta Sala del Tribunal Constitucional, por el cual se declaró inadmisible el recurso de queja a fin de que se cumpla con presentar los documentos necesarios certificados por abogado.

  2. Sin embargo, se advierte que el presente recurso ha sido interpuesto de manera impertinente, ya que de la revisión de los actuados, si bien se evidencia que el recurso de queja se interpuso contra la resolución, de fecha 15 de marzo de 2024, que declaró, entre otros, improcedentes sus recursos de apelación por salto contra la resolución, de fecha 12 de marzo de 2019, y 26 de octubre de 2023; empero, la primera, declaró improcedente su interdicto de recobrar que presentó contra la resolución, de fecha 6 de junio de 2018, la cual declaró improcedente su pedido de represión de actos lesivos homogéneos. Asimismo, la segunda declaró improcedente su pedido de represión de actos lesivos homogéneos. Siendo así, no se evidencia que los recursos de apelación por salto hayan sido interpuestos contra resolución que, en ejecución de sentencia, declara actuado, ejecutado o cumplido el mandato de una sentencia del TC o que declara fundada la contradicción u observación propuesta por el obligado.

Aunado a ello, en la resolución recurrida se precisó que, si bien el recurrente interpuso recurso de apelación por salto contra la resolución de fecha 26 de octubre de 2023; sin embargo, conforme al artículo 16 del Código Procesal Constitucional, correspondía interponer recurso de apelación contra dicha resolución, ya que se pretendió la represión de actos lesivos homogéneos, deviniendo el recurso de apelación por salto en inconducente. Por lo que la queja de vista debe ser desestimada.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja por denegatoria de recurso de apelación por salto.

Publíquese y notifíquese.

  

SS.

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

MORALES SARAVIA

MONTEAGUDO VALDEZ